MEDICO EXIGE INVESTIGAR ABORTO DE NIÑA COLOMBIANA DE ONCE AÑOS POR VIOLAR ETICA MEDICABOGOTÁ, 23 Sep. 06 (ACI).- El médico cirujano de la Universidad Javeriana, Jorge Merchán Price, exigió al Tribunal de Ética Médica de Bogotá investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables del aborto practicado a una niña de 11 años en el Hospital Simón Bolívar, por violar moral y jurídicamente el Código de Ética Médica sancionado en la Ley 23 de 1981.
"Existió en ese acto una violación moral y legalmente injustificada a la Ley de Ética Médica, por cuanto el fallo de la Corte (Constitucional) y la Constitución Política de Colombia amparan la objeción de conciencia", un recurso jurídico que debió ser empleado por los médicos, señala la demanda.
Merchán Price recuerda que "el hecho de que la Corte Constitucional despenalice el aborto no significa que la Ley 23 de 1981 haya sido derogada", ni que los médicos puedan realizar abortos. "Los actos inmorales y antiéticos no se vuelven actos moralmente buenos" por estar amparados en un fallo judicial indica, sino que este sólo establece que ya "no son objeto de sanción penal".
"El médico está, en primera instancia, para salvaguardar la vida y la salud, y si los deseos del Estado o de sus pacientes van en contra de ese principio médico moral universal, entonces está en la obligación moral de abstenerse", afirma. Añade que la objeción de conciencia existe porque por encima de las normas y los principios constitucionales están "los valores morales universales", como el respeto a la vida humana.
Así, el también coordinador del Departamento de Cirugía General del Hospital San Rafael (Tunja), explica que la calidad de vida no es un principio constitucional ni un valor moral. "Los médicos no estamos para tomar decisiones con respecto de ella, excepto sólo para mejorarla sin poner nunca en riesgo la vida misma", indica.
En ese sentido, afirma que para el médico es irrelevante si los fetos son malformados o no, "excepto solo que la vida de la madre esté en riesgo". Agrega que igual de irrelevante es el hecho de si "la calidad social y circunstancial de vida de su madre es buena o es mala". "Relevante sólo es la vida misma como tal y tienen el mismo valor moral tanto la vida de la madre como la vida del feto", destaca.
Asimismo, el profesional colombiano recuerda que el juramento de ética aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, y aceptado por la legislación nacional, "es una obligación del profesional médico".
Por ello, además de solicitar la investigación del caso, Merchán Price pide a los miembros del tribunal manifestar públicamente si el juramento ético que realizan los graduandos de medicina "constituye una obligación moral, social y jurídica seria y respetable, o si más bien es una simple forma que puede ser impunemente pasada por alto por las diferentes morales individuales y 'particulares' de los médicos abortistas".
"Su juicio y su sentencia tendrán implicaciones educativas de invaluable importancia en la formación de los médicos colombianos del futuro", finaliza la carta. Junio 2005 - Aborto
Es posible que no exista otro tema más polémico en bioética que el aborto. La palabra en sí es utilizada de muchas maneras distintas. En este artículo, es útil hacer una distinción entre "aborto espontáneo" y "aborto inducido" y centrarnos en este último. A veces también se hace otra distinción entre "aborto terapéutico", en el cual se ofrece una justificación médica (por ejemplo, la continuación del embarazo pondría en peligro la vida o salud de la mujer) y "aborto no terapéutico" en el que no existe dicha justificación médica.
Hasta mediados del siglo XX, la ética médica profesional estuvo por lo general opuesta al aborto inducido, aunque esto era menos cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la madre. El Juramento Hipocrático tradicional incluía la afirmación "no daré remedio abortivo a una mujer". En la versión original de la versión actualizada de la AMM de este Juramento, la Declaración de Ginebra, el médico prometía "mantener el máximo respeto por la vida humana desde el momento de su concepción...". En 1983, se cambiaron las palabras "desde el momento de su concepción" por "desde su comienzo".
En la Asamblea General de 1970 en Oslo, Noruega, la AMM adoptó una Declaración sobre el aborto terapéutico (conocida después como la Declaración de Oslo) que autorizaba la participación del médico en el aborto terapéutico bajo ciertas condiciones. El párrafo en cuestión es el siguiente:
"5. Por lo tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico o donde se contemple adoptar legislación a este efecto sin estar ello en contra de la política de la asociación médica nacional, y donde el cuerpo legislativo desee o se incline a aceptar la orientación de la profesión médica, se aprueban los siguientes principios:
El aborto debe realizarse únicamente como medida terapéutica.
La decisión de interrumpir un embarazo debe normalmente ser formulada por escrito por no menos de dos médicos elegidos por su competencia profesional.
La operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."
En 1983, la Declaración de Oslo fue enmendada y el párrafo 5 anterior fue simplificado así: "Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."
En la Sesión del Consejo de mayo cde 2005, se acordó que la Declaración de Oslo debe ser sometida a una revisión importante. Se encargó al Secretariado esta tarea. El Secretariado contactará a las AMNs para pedir sugerencias sobre cómo modificar esta Declaración.
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