viernes, 29 de agosto de 2008

INFARTOS

¿ Qué es un infarto?:

Un Infarto, también llamado un ataque cardiaco, se presenta cuando la sangre que debe circular por una zona del corazón se ha interrumpido por completo.

Por desgracia, los infartos son la primera causa de muerte en España y en casi todos los países desarrollados, además no contribuimos a paralizarlo, puesto que seguimos haciéndonos daño a nosotros mismos con el tabaco, el alcohol, el estrés....

¿ A quién afecta más?:

Actualmente, tanto hombres como mujeres están casi a la misma altura a la hora de valorar quien tiene más posibilidades de sufrir un infarto.

Aunque los hombres siguen siendo los principales afectados, las mujeres, debido a sus nuevos hábitos (tabaco, poco deporte, etc...) y pasada la menopausia, pasan a ser las principales afectadas, finalizando en un balance así, una de cada dos mujeres muerte por infarto.

Síntomas de un infarto:

- Dolor en el pecho detrás del esternón, que dura aproximadamente unos 20 minutos y que se irradia tanto a brazos como a hombros; también al cuello, dientes o mandíbula, incluso al abdomen o la espalda. Puede que sólo se sienta en uno de estos lugares.
- Opresión en el tórax.
- Dificultad a la hora de respirar, cansancio, fatiga.
- Aturdimiento, mareos, palidez en el rostro.
- Desmayos
- Tos.
- Náuseas o vómitos.
- Sudoración
- Ansiedad.


LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
ANEURISMAS CEREBRALES

¿Qué es un aneurisma cerebral?
Un aneurisma cerebral (también llamado aneurisma intracraneal o aneurisma cerebral) es un área debilitada y protuberante (abultada) en la pared de una arteria en el cerebro, que produce ensanchamiento o distensión anormal. Debido a la existencia de una zona debilitada en la pared de la arteria, existe riesgo de ruptura (estallido) del aneurisma.
Por lo general, un aneurisma cerebral se produce en una arteria situada en la parte frontal del cerebro que provee sangre rica en oxígeno al tejido cerebral. Una pared normal de una arteria consta de tres capas. La pared del aneurisma es fina y débil debido a la pérdida o ausencia anormal de la capa muscular de la pared de la arteria, con lo que sólo quedan dos capas.
El tipo más común de aneurisma cerebral se denomina aneurisma sacular o baya, y representa un 90% de los aneurismas cerebrales. Se parece a una "baya" con un tallo estrecho. Se pueden presentar más de un aneurisma por vez.
Otros dos tipos de aneurismas cerebrales son los aneurismas fusiforme y disecante. Un aneurisma fusiforme sobresale por todos lados (en forma de circunferencia). Por lo general se lo asocia con la aterosclerosis.
Un aneurisma disecante puede producirse por un desgarro en la capa interna de la pared de la arteria, que permite el ingreso de la sangre a las capas. Esto puede distender un lado de la pared de la arteria, o puede bloquear u obstruir el flujo sanguíneo a través de ella. Los aneurismas disecantes pueden producirse con lesiones traumáticas. La forma y la localización del aneurisma pueden influir en el tipo de tratamiento.

La mayoría de los aneurismas cerebrales (90%) se presenta sin síntomas y tiene un tamaño pequeño (menor a 10 milímetros, o con un diámetro menor de 4/10 de pulgada). Los aneurismas más pequeños tienen un riesgo de ruptura menor.
A pesar de que un aneurisma cerebral puede ser asintomático, el síntoma inicial más común de un aneurisma cerebral sacular es una hemorragia subaracnoidea (SAH). La SAH sangra en el espacio subaracnoideo (el espacio que existe entre el cerebro y las membranas que lo recubren). Un aneurisma cerebral sacular roto es la causa más común (80%) de SAH. La SAH es una emergencia médica y puede ser la causa de un derrame cerebral hemorrágico (hemorragia).
Un derrame cerebral hemorrágico se produce cuando un vaso sanguíneo que abastece al cerebro se rompe y sangra. Cuando una arteria sangra dentro del cerebro, las células y los tejidos de éste no reciben oxígeno ni nutrientes. Además, aumenta la presión en los tejidos circundantes y aparecen irritación e hinchazón. Aproximadamente el 20% de los ataques cerebrales son consecuencia de una hemorragia.
El aumento en el riesgo de ruptura se relaciona con los aneurismas mayores a 10 milímetros (con un diámetro menor de 4/10 de pulgada), una localización dada (circulación posterior en el cerebro) y una ruptura anterior de otro aneurisma. La ruptura de un aneurisma cerebral conlleva un alto riesgo de muerte.


¿Por qué se forma un aneurisma cerebral?

En la actualidad , no se conoce cuál es exactamente la causa del aneurisma cerebral. La formación del aneurisma cerebral sacular está asociada principalmente con dos factores: un cambio anormal degenerativo (descomposición) en la pared de la arteria, y los efectos de la presión de las pulsaciones de la sangre bombeada a través de las arterias en el cerebro. Ciertas localizaciones de un aneurisma pueden ejercer una gran presión sobre éste, como en una bifurcación (donde se divide la arteria).
La formación de un aneurisma cerebral también se vinculó con factores de riesgo hereditarios o factores de desarrollo posterior (factores de riesgo adquiridos).
Los factores de riesgo hereditarios asociados con la aterosclerosis incluyen, aunque no de forma excluyente:

1. Deficiencia de alfa-glucosidasa: una deficiencia total o parcial de la enzima lisosomal, alfa-glucosidasa. Esta enzima es necesaria para descomponer el glucógeno y convertirlo en glucosa.

2. Deficiencia de alfa-1-antitripsina: una enfermedad hereditaria que puede causar hepatitis y cirrosis hepática o enfisema pulmonar.

3. Malformación arteriovenosa (AVM): comunicación anormal entre una arteria y una vena.

4. Coartación de la aorta: estrechamiento de la aorta (la arteria principal que viene del corazón).

5. Síndrome de Ehlers-Danlos: trastorno del tejido conectivo (menos frecuente).

6. Antecedentes familiares de aneurismas.

7. Ser mujer.
8. Displasia fibromuscular: enfermedad arterial, de causa desconocida, que afecta mayormente las arterias medianas y grandes de mujeres jóvenes y edad mediana.

9. Telangiectasia hemorrágica hereditaria: trastorno genético de los vasos sanguíneos caracterizado por una tendencia a formar vasos sanguíneos que carecen de capilares entre una arteria y una vena.

10. Síndrome de Klinefelter: trastorno genético en los hombres en el que se presenta un cromosoma sexual X.

11. Síndrome de Noonan: trastorno genético que produce el desarrollo anormal de muchas partes y sistemas del cuerpo.

12. Enfermedad poliquística renal (PCKD): trastorno genético caracterizado por el crecimiento de numerosos quistes llenos de líquido en los riñones. La PCKD es la enfermedad más común asociada con el aneurisma sacular.

13. Esclerosis tuberosa: un tipo de síndrome neurocutáneo que puede originar el crecimiento de tumores en el interior del cerebro, la médula espinal, los órganos, la piel y los huesos.

Los factores de riesgo adquiridos asociados con la formación del aneurisma incluyen, aunque no de forma excluyente:

1. la edad (mayor de 40 años)
2. el consumo de alcohol (especialmente borracheras)
3. Aterosclerosis: acumulación de placa (compuesta de depósitos de sustancias grasas, colesterol, productos de desecho de las células, calcio y fibrina) en la pared interna de una arteria.
4. Ser fumador.
5. Consumir drogas ilícitas como cocaína o anfetamina.
6. Hipertensión (presión sanguínea alta).
7. Traumatismo (lesión) en la cabeza.
8. Infección.

Un factor de riesgo es todo aquello que puede aumentar la probabilidad que tiene una persona de desarrollar una enfermedad. Puede ser una actividad como fumar, la alimentación, los antecedentes familiares o muchas otras cosas. Las distintas enfermedades tienen factores de riesgo diferentes.
Aun cuando estos factores pueden aumentar el riesgo de una persona, éstos no necesariamente son la causa de la enfermedad. Algunas personas con uno o más riesgos nunca desarrollan la enfermedad, mientras que otros desarrollan la enfermedad y no tienen factores de riesgo conocidos. Pero conocer sus factores de riesgo de cualquier enfermedad puede orientarlo para adoptar las medidas apropiadas, que podrían incluir un cambio de conducta y recibir un control clínico para la enfermedad.


¿Cuáles son los síntomas de un aneurisma cerebral?

Puede suceder que no se advierta la presencia de un aneurisma cerebral hasta el momento de la ruptura. Sin embargo, en ocasiones los síntomas se pueden presentar antes de la ruptura debido a una pequeña cantidad de sangre que ingresa al cerebro llamada "cefalea centinela."

Los síntomas de un aneurisma cerebral sin ruptura incluyen, aunque no de forma excluyente:
- dolor de cabeza;
- mareos;
- dolor en los ojos;
- problemas en la visión.

La primera evidencia de un aneurisma cerebral puede ser una hemorragia subaracnoidea (SAH), debido a la ruptura del aneurisma. Los síntomas que pueden presentarse junto con la SAH incluyen, aunque no de forma excluyente:

- Signo inicial: la aparición rápida del "peor dolor de cabeza de su vida".
- Rigidez en el cuello.
- Náuseas y vómitos.
- Cambios en el estado mental, como somnolencia.
- Dolor en zonas determinadas, como los ojos.
- Pupilas dilatadas.
- Pérdida del conocimiento.
- Hipertensión (presión sanguínea alta).
- Pérdida del equilibrio o la coordinación.
- Fotofobia (sensibilidad a la luz).
- Dolor en las piernas o la espalda.
- Déficits en el nervio craneal (problemas con ciertas funciones de los ojos, la nariz, la lengua o las orejas, controladas por uno o más de los 12 nervios craneales).

Los síntomas de un aneurisma cerebral pueden parecerse a los de otros trastornos o problemas médicos. Consulte siempre a su médico para obtener un diagnóstico.

¿Cómo se diagnostica un aneurisma cerebral?

Un aneurisma cerebral a menudo se descubre después de su ruptura o por azar durante exámenes de diagnóstico como una tomografía computarizada (CT), imágenes por resonancia magnética (MRI) o una angiografía, que se realizan debido a otros trastornos.

Además del examen y la historia clínica completa, los procedimientos para diagnosticar un aneurisma cerebral pueden incluir:

1. Angiografía digital de substracción (DSA) - ofrece una imagen de los vasos sanguíneos del encéfalo para determinar si existe algún problema con el flujo de sangre. Durante el procedimiento se introduce un catéter (un tubo pequeño y delgado) en una arteria de la pierna y se lleva hasta los vasos sanguíneos del encéfalo. Se inyecta un contraste a través del catéter y se toman imágenes de rayos X de los vasos sanguíneos.

2. Tomografía computarizada (CT o CAT) - procedimiento de diagnóstico por imagen que utiliza una combinación de radiografías y tecnología computarizada para obtener imágenes de cortes transversales (a menudo llamadas "rebanadas") del cuerpo, tanto horizontales como verticales. Este procedimiento muestra imágenes detalladas de cualquier parte del cuerpo, incluidos los huesos, los músculos, la grasa y los órganos. La tomografía computarizada muestra más detalles que los rayos X estándar; y se utiliza para detectar anormalidades y para ayudar a identificar la ubicación y el tipo de derrame cerebral.

3. Imágenes por resonancia magnética (MRI) - procedimiento de diagnóstico que utiliza una combinación de imanes grandes, radiofrecuencias y una computadora para producir imágenes detalladas de órganos y estructuras dentro del cuerpo. Una MRI utiliza campos magnéticos para detectar cambios pequeños en el tejido cerebral a fin de ayudar a localizar y diagnosticar un derrame cerebral.

4. Angiografía por resonancia magnética (MRA) - procedimiento de diagnóstico no invasivo que utiliza la combinación de tecnología de resonancia magnética (MRI) y una solución de contraste intravenosa (IV) para visualizar los vasos sanguíneos. La solución de contraste hace que los vasos sanguíneos aparezcan opacos en la imagen de MRI , lo que permite que el médico visualice los vasos sanguíneos que se están evaluando.


¿Cuál es el tratamiento para el aneurisma cerebral?

El tratamiento específico para el aneurisma cerebral será determinado por su médico basándose en lo siguiente:
- Su edad, su estado general de salud y sus antecedentes médicos
- La gravedad del cuadro clínico
- Sus signos y síntomas
- Su tolerancia a determinados medicamentos, procedimientos o terapias
- Sus expectativas para la evolución de la enfermedad
- Su opinión o preferencia.

Según su situación, el médico le recomendará la intervención apropiada. Cualquiera sea la intervención que elija, el objetivo principal es reducir el riesgo de una hemorragia subaracnoidea, sea inicial o recurrente.

Se consideran muchos factores cuando se toman decisiones sobre el tratamiento de un aneurisma cerebral: el tamaño y la localización del aneurisma, la presencia y la ausencia de síntomas, la edad y la condición médica del paciente, y la presencia o ausencia de otros factores de riesgo para la ruptura del aneurisma. En algunos casos, no se indica un tratamiento para el aneurisma aunque el médico realice un riguroso seguimiento del paciente. En otros, se indica tratamiento quirúrgico.

Existen dos tratamientos quirúrgicos primarios para el aneurisma cerebral.

1. Craneotomía abierta (clipaje quirúrgico)Este procedimiento consiste en la extirpación quirúrgica de parte del cráneo. El médico expone la arteria con el aneurisma y coloca una grapa de metal a través del cuello del aneurisma para evitar que la sangre pase por el saco del aneurisma. Una vez que se finalizó el procedimiento del clipaje, se sutura el cráneo.

2. Espiral endovascular o embolización con espiral. El espiral endovascular es una técnica mínimamente invasiva, que no requiere una incisión en el cráneo para tratar el aneurisma cerebral. En cambio, se avanza un catéter desde un vaso sanguíneo en la ingle hacia los vasos sanguíneos del encéfalo. Se utiliza la fluoroscopia (un tipo especial de rayos X, similar a una "película" de rayos X) como guía para el avance del catéter a la cabeza y hacia el aneurisma.
Una vez que el catéter está en su lugar, se avanzan espirales de platino muy pequeños a través de éste hacia el aneurisma. Estos espirales de platino ?que son diminutos, flexibles y visibles con rayos X? se adaptan a la forma del aneurisma. El aneurisma con el espiral se coagula (embolización), y se evita así la ruptura. Este procedimiento se puede realizar con anestesia general o local.

miércoles, 27 de agosto de 2008

MEDICO EXIGE INVESTIGAR ABORTO DE NIÑA COLOMBIANA DE ONCE AÑOS POR VIOLAR ETICA MEDICA

BOGOTÁ, 23 Sep. 06 (ACI).- El médico cirujano de la Universidad Javeriana, Jorge Merchán Price, exigió al Tribunal de Ética Médica de Bogotá investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables del aborto practicado a una niña de 11 años en el Hospital Simón Bolívar, por violar moral y jurídicamente el Código de Ética Médica sancionado en la Ley 23 de 1981.
"Existió en ese acto una violación moral y legalmente injustificada a la Ley de Ética Médica, por cuanto el fallo de la Corte (Constitucional) y la Constitución Política de Colombia amparan la objeción de conciencia", un recurso jurídico que debió ser empleado por los médicos, señala la demanda.
Merchán Price recuerda que "el hecho de que la Corte Constitucional despenalice el aborto no significa que la Ley 23 de 1981 haya sido derogada", ni que los médicos puedan realizar abortos. "Los actos inmorales y antiéticos no se vuelven actos moralmente buenos" por estar amparados en un fallo judicial indica, sino que este sólo establece que ya "no son objeto de sanción penal".
"El médico está, en primera instancia, para salvaguardar la vida y la salud, y si los deseos del Estado o de sus pacientes van en contra de ese principio médico moral universal, entonces está en la obligación moral de abstenerse", afirma. Añade que la objeción de conciencia existe porque por encima de las normas y los principios constitucionales están "los valores morales universales", como el respeto a la vida humana.
Así, el también coordinador del Departamento de Cirugía General del Hospital San Rafael (Tunja), explica que la calidad de vida no es un principio constitucional ni un valor moral. "Los médicos no estamos para tomar decisiones con respecto de ella, excepto sólo para mejorarla sin poner nunca en riesgo la vida misma", indica.
En ese sentido, afirma que para el médico es irrelevante si los fetos son malformados o no, "excepto solo que la vida de la madre esté en riesgo". Agrega que igual de irrelevante es el hecho de si "la calidad social y circunstancial de vida de su madre es buena o es mala". "Relevante sólo es la vida misma como tal y tienen el mismo valor moral tanto la vida de la madre como la vida del feto", destaca.
Asimismo, el profesional colombiano recuerda que el juramento de ética aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, y aceptado por la legislación nacional, "es una obligación del profesional médico".
Por ello, además de solicitar la investigación del caso, Merchán Price pide a los miembros del tribunal manifestar públicamente si el juramento ético que realizan los graduandos de medicina "constituye una obligación moral, social y jurídica seria y respetable, o si más bien es una simple forma que puede ser impunemente pasada por alto por las diferentes morales individuales y 'particulares' de los médicos abortistas".
"Su juicio y su sentencia tendrán implicaciones educativas de invaluable importancia en la formación de los médicos colombianos del futuro", finaliza la carta. Junio 2005 - Aborto
Es posible que no exista otro tema más polémico en bioética que el aborto. La palabra en sí es utilizada de muchas maneras distintas. En este artículo, es útil hacer una distinción entre "aborto espontáneo" y "aborto inducido" y centrarnos en este último. A veces también se hace otra distinción entre "aborto terapéutico", en el cual se ofrece una justificación médica (por ejemplo, la continuación del embarazo pondría en peligro la vida o salud de la mujer) y "aborto no terapéutico" en el que no existe dicha justificación médica.
Hasta mediados del siglo XX, la ética médica profesional estuvo por lo general opuesta al aborto inducido, aunque esto era menos cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la madre. El Juramento Hipocrático tradicional incluía la afirmación "no daré remedio abortivo a una mujer". En la versión original de la versión actualizada de la AMM de este Juramento, la Declaración de Ginebra, el médico prometía "mantener el máximo respeto por la vida humana desde el momento de su concepción...". En 1983, se cambiaron las palabras "desde el momento de su concepción" por "desde su comienzo".
En la Asamblea General de 1970 en Oslo, Noruega, la AMM adoptó una Declaración sobre el aborto terapéutico (conocida después como la Declaración de Oslo) que autorizaba la participación del médico en el aborto terapéutico bajo ciertas condiciones. El párrafo en cuestión es el siguiente:
"5. Por lo tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico o donde se contemple adoptar legislación a este efecto sin estar ello en contra de la política de la asociación médica nacional, y donde el cuerpo legislativo desee o se incline a aceptar la orientación de la profesión médica, se aprueban los siguientes principios:
El aborto debe realizarse únicamente como medida terapéutica.
La decisión de interrumpir un embarazo debe normalmente ser formulada por escrito por no menos de dos médicos elegidos por su competencia profesional.
La operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."
En 1983, la Declaración de Oslo fue enmendada y el párrafo 5 anterior fue simplificado así: "Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso."
En la Sesión del Consejo de mayo cde 2005, se acordó que la Declaración de Oslo debe ser sometida a una revisión importante. Se encargó al Secretariado esta tarea. El Secretariado contactará a las AMNs para pedir sugerencias sobre cómo modificar esta Declaración.
LEY 23 DE 1981

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1°. – La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica.
1°. – La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso.
El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual.
Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
2°. – El hombre es unidad síquica y somática, sometido a variadas influencias eternas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
En consecuencia, el método debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la ciencia de la salud a través de la práctica cotidiana de su profesión.
3°. – Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
4°. – La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
5°. – Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a trasmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.
6°. – El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley; ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad.
7°. – El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico solo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca, a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.
8°. – Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.
9°. – El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
10°. – Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente ley médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.
CAPÍTULO II
DEL JURAMENTO
ARTÍCULO 2°. – Para los efectos de la presente ley, adoptándose los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, con la adición consagrada en el presente texto.
El método deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente
JURAMENTO MÉDICOPrometo solemnemente:
Consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen;
Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica a los más puros dictados de la ética;
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
Velar solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar los secretos a mí confiados;
Mantener incólumes por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
Considerar como hermanos a mis colegas;
Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, raza, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana; desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas.
Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.
TITULO II.
PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE
ARTÍCULO 3°. – El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta ley.
ARTÍCULO 4°. – La asistencia médica se fundamentará en la libre elección del médico, por parte del paciente.
En el trabajo institucional se respetará en lo posible este derecho.
ARTÍCULO 5°. – La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.
ARTÍCULO 6°. – El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 7°. – Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la presentación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos:
a. Que el caso no corresponda a su especialidad;
b. Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya;
c. Que el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas.
ARTÍCULO 8°. – El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de su servicio.
ARTÍCULO 9°. – El médico mantendrá su consultorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. En él puede recibir y tratar a todo paciente que lo solicite.
ARTÍCULO 10. - El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.
PARÁGRAFO: El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.
ARTÍCULO 11. – La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas.
ARTÍCULO 12. - El método solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
PARÁGRAFO. – Si en circunstancias excepcionales graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica.
ARTÍCULO 13. – El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales.
ARTÍCULO 14. – El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
ARTÍCULO 15. – El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
ARTÍCULO 16. – La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto.
ARTÍCULO 17. – La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente.
ARTÍUCLO 18. – Si la situación del enfermo es grave, el médico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales.
ARTÍCULO 19. - Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el médico tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Médica, con el objeto de discutirle el caso del paciente confiado a su asistencia.
Los integrantes de la Junta Médica serán escogidos, de común acuerdo, por los responsables del enfermo y el médico tratante”.
ARTÍCULOS 20. – El médico tratante garantiza al enfermo o a sus allegados inmediatos responsables, el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza.
ARTÍCULO 21. – La frecuencia de las visitas y de las Juntas Médicas, estará subordinada a la gravedad de la enfermedad, y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento o satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares.
ARTÍCULO 22. – Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente, y previo acuerdo con éste o sus responsables.
ARTÍCULO 23. – En caso de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
ARTÍCULO 24. – En las Juntas Médicas los honorarios serán iguales para todos los participantes.
ARTÍCULO 25. – Cuando quiera que se presenten diferencias entre el médico y el paciente con respecto a los honorarios, tales diferencias podrán ser conocidas y resueltas por el Colegio Médico correspondiente.
ARTÍCULO 26. – El médico no presentará sus servicios profesionales a personas de su familia o que de él dependan en caso de enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencias o cuando en la localidad no existiere otro médico.
CAPÍTULO II.

DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS

ARTÍCULO 27. – Es deber del médico asistir sin cobrar honorarios, al colega, su esposa y los parientes en primer grado de consanguinidad que dependan económicamente de él, salvo en los casos en que estén amparados por un seguro de salud y en el de los tratamientos psicoanalíticos. (SIN VIGENCIA).

NOTA: Fue declarado inexequible. Sentencia del 19 de octubre de 1989. Exped. N° 1957. H. Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 28. – El médico que reciba la atención a que se refiere el artículo anterior, ya sea personalmente o para alguna de las personas señaladas, deberá pagar los insumos correspondientes, como vacunas, exámenes de laboratorio, estudios radiográficos, yesos, etc.
PARÁGRAFO: El médico podrá conceder tarifas especiales a los miembros de las profesiones afines a la suya y sólo podrá establecer consultas gratuitas para las personas económicamente débiles.
ARTÍCULO 29. - La lealtad y la consideración mutuas constituyen el funcionamiento esencial de las relaciones entre los médicos.
ARTÍCULO 30. - El médico no desaprobará con palabras o de cualquier otra manera, las actuaciones de sus colegas en relación con los enfermos. Será agravante de esa conducta, el hecho de que esté dirigido a buscar la sustitución del médico tratante. (SIN VIGENCIA).
NOTA: El artículo 30 fue declarado inexequible. Sentencia del 19 de octubre de 1989. Salvamento de voto de los magistrados José Alejandro Bonivento Fernández y Álvaro Tafur Galvis. Exped. N°. 1957. H. Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 31. – Todo disentimiento profesional entre médicos, será redimido por la Federación Médica Colombiana de conformidad con las normas de la presente Ley.
PARÁGRAFO. - La Federación Médica Colombiana señalará el mecanismo mediante el cual los Colegios Médicos se ocuparán de la atención de las solicitudes que se presenten en desarrollo a este artículo.
ARTÍCULO 32. – Es censurable aceptar un cargo desempeñado por otro colega que haya sido destituido sin causa justificada, salvo que se trate de un empleo de dirección o confianza. (SIN VIGENCIA).
No debe el médico procurar conseguir para sí empleos o funciones que estén siendo desempeñadas por otro colega.
NOTA: Declaro inexequible en su primera parte. Sentencia 31 de marzo de 1982. H. Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO III

DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA, LA HISTORIA CLÍNICA, EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS.

ARTÍCULO 33. – Las prescripciones médicas se harán por escrito, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 34. – La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
ARTÍCULO 35. – En las entidades del Sistema Nacional de Salud la historia clínica estará ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 36. – En todos los casos la historia clínica deberá diligenciarse con claridad.
Cuando quiera que haya cambio de médico, el reemplazo está obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos, a su reemplazante.
ARTÍCULO 37. – Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
ARTÍCULO 38. – Teniendo en cuenta los consejos que dicten prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
Al enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga.
A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley.
A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
ARTÍCULO 39. – El médico velará porque sus auxiliares guarden el secreto profesional.
ARTÍCULO 40. – Está prohibido al médico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripción médica.
ARTÍCULO 41. – El médico no debe aceptar o conceder participación por la remisión del enfermo.
CAPÍTULO IV
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LAS INSTITUCIONES.

ARTÍCULO 42. – El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que se esté obligado en la institución donde preste sus servicios.
ARTÍCULO 43. – El médico que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones.
ARTÍCULO 44. – El médico no aprovechará su vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
ARTÍCULO 45. – El médico funcionario guardará por sus colegas y personal paramédico subalterno la consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como superior.

CAPÍTULO V

DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

ARTÍCULO 46. – Para ejercer la profesión de médico se requiere:
Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional.
Registrar el título ante el Ministerio de Salud.
Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones legales.
PARÁGRAFO. – El Ministerio de Salud expedirá a cada médico un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Médica Colombiana una relación completa de los profesionales registrados, identificándolos con el número correspondiente a su tarjeta profesional.
PARÁGRAFO. – El Ministerio de Salud buscará los medios necesarios para expedir las tarjetas a que se refiere este artículo antes del 31 de diciembre de 1982.”
NOTA. – La Resolución No. 12042 del 1° de septiembre de 1989 del Ministerio de Salud, adopta el nuevo sistema de inscripción de los profesionales médicos ante los Servicios Seccionales de Salud.
ARTÍCULO 47. – Es obligatorio la enseñanza de la Ética Médica en las facultades de medicina.
ARTÍCULO 48. – El médico egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la profesión en nuestro país, revalidará su título de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 49. – Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que las sanciones administrativas, civiles o penales que haya lugar, la presentación de documentos alterados, o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción del médico.
ARTÍCULO 50. – El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.
ARTÍCULO 52. – Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en falta grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso.
ARTÍCULO 53. – El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
ARTÍCULO 54. - El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas:
Investigación biomédica en general.
Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines de diagnóstico, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos, como es el caso de algunos tipos de cirugía cardiovascular y psico-cirugía y experimentación en psiquiatría y psicología médica y utilización de placebos.
Trasplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.
Diagnóstico de muerte y práctica de necropsias.
Planificación familiar.
Aborto.
Inseminación artificial.
Esterilización humana y cambio de sexo.
Los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes sobre la materia o las recomendaciones de las asambleas de la Asociación Médica Mundial.
PARÁGRAFO PRIMERO. – En caso de conflicto entre los principios o recomendaciones adoptadas por la Asociación Médica Mundial, y las disposiciones legales vigentes, se aplicarán las de la legislación colombiana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Las personas que se encuentren privadas de la libertad no podrán ser utilizadas con propósitos de investigación científica, en contra de su voluntad.
PARÁGRAFO TERCERO. – El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, se ella acusada o culpable, cualesquiera sean sus motivos o creencias y en toda situación, conflicto armado y lucha civil, inclusive.

CAPÍTULO VI

PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 55. – Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deben ser éticos.
ARTÍCULO 56. – El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:
Nombre del médico.
Especialidad, si esta le hubiere sido reconocida legalmente.
Nombre de la universidad que le confirió el título.
Número del registro en el Ministerio de Salud.
Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.
PARÁGRAFO. – Cuando el anuncio de que trata el presente artículo se refiere a un centro médico o a una asociación de profesiones, en él debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a., b., c., d., del presente artículo.
ARTÍCULO 57. – La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico.
ARTÍCULO 58. – Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente.
ARTÍCULO 59. – La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes.
Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, la televisión o cualquier otro medio de información.
ARTÍCULO 60. – El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o por los títulos con que se presentan los mismos.
ARTÍCULO 61. – El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.
TITULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LA FEDERACIÓN MÉDICA Y LOS TRIBUNALES ÉTICO-PROFESIONALES
ARTÍCULO 62. – Reconócese a la Federación Médica Colombiana como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 63. – Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
ARTÍCULO 64. – El Tribunal Nacional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candidatos, de los cuales cuatro serán propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las facultades de medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.
PARÁGRAFOS:
El Ministerio de Salud, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a la Federación Médica Colombiana, a la Academia Nacional de Medicina y las facultades de medicina el envío de nuevas listas.
ARTÍCULO 65. – Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Médica se refiere:
a. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
b. Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a quince años o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades de medicina legalmente reconocidas por el Estado por lo menos durante cinco años.
ARTÍCULO 66. – Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Médica serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 67. – En cada Departamento, Intendencia o Comisaría se constituirá un Tribunal Seccional Ético-Profesional.
ARTÍCULO 68. – El Tribunal Seccional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Médica de conformidad con lo establecido en el artículo 73, escogidos de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número con el lleno de la calidad que más adelante se señale.
NOTA: El procedimiento a seguir por el Tribunal Nacional para la elección de Tribunales Secciónales, lo establece el artículo 72 y no el 73.
ARTÍCULO 69. - Para ser miembro del Tribunal Seccional de Ética Médica se requiere:
a. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
b. Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades de medicina legalmente reconocidas por el Estado.
ARTÍCULO 70. – Los miembros de los Tribunales Seccionales de Ética Médica serán nombrados para un período de dos años pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar, o ante aquella en quien ésta delegare la facultad de adelantar la diligencia.
ARTÍCULO 71. – Los miembros de los Tribunales Ético-Profesional Nacional y Seccionales deberán pertenecer, si fuere posible a diferentes especialidades médicas.
ARTÍCULO 72. – El Tribunal Nacional de Ética Médica enviará en las oportunidades en que elija Tribunales, los nombres de sus integrantes al Ministerio de Salud para que, si lo considera conveniente, manifieste su oposición al nombramiento de cualquiera de los miembros del Tribunal sometido a su consideración.
El nombramiento se entenderá perfeccionado y considerado en firme si pasados treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la consulta por parte del Ministerio, éste no se hubiera pronunciado sobre el particular.
ARTÍCULO 73. – Los Tribunales Ético-Profesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les confiere mediante la presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el sólo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL.
ARTÍCULO 74. – El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado:
a. De oficio, cuando por conocimientos de cuales quiera de los Miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley.
b. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética médica.
ARTÍCULO 75. – Una vez aceptada la denuncia, el presidente del Tribunal designará a uno de sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un término no superior a quince días hábiles.
ARTÍCULO 76. – Si en concepto del presidente del Tribunal o del profesional instructor, el contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 77. - En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de abogados titulados.
ARTÍCULO 78. – Cuando la naturaleza del asunto así lo exija, el instructor podrá solicitar al Tribunal la ampliación del término señalado para presentar el informe de conclusiones. En tales casos la prórroga que se conceda no podrá exceder de quince días hábiles.
ARTÍCULO 79. – Presentando el informe de conclusiones, el Tribunal en pleno se ocupará de su conocimiento dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación, y podrá, si lo considera conveniente, solicitar la ampliación del informativo señalando término para los efectos, el cual en ningún caso podrá ser superior a quince días.
a. Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica, en contra del profesional acusado.
b. Declarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica, caso en el cual, por escrito se le hará saber así al profesional inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y fijando fecha y hora para que el Tribunal en pleno lo escuche en diligencia de descargos.
PARÁGRAFOS. – La diligencia de descargos no podrá adelantarse antes de los diez días hábiles, ni después de los veinte, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación en la cual se señalan los cargos, salvo en los casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 81. – Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal podrá solicitar la ampliación del informativo, fijado para ella un término no superior a quince días hábiles, o pronunciarse de fondo dentro del mismo término, en sesión distinta a la realizada para escuchar los descargos.
PARÁGRAFOS. – En los casos de ampliación del informativo como consecuencia de la diligencia de descargos, la decisión de fondo deberá tomarse dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo concedido para la práctica de dicha diligencia.
ARTÍCULO 82. – En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 83. – A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Censura, que podrá ser: 1. – Escrita pero privada 2. – Escrita y pública 3. – Verbal y pública
c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años.
ARTÍCULO 84. – El Tribunal Seccional Ético Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a., b. y c. del artículo 83 de la presente Ley. Cuando a su juicio haya mérito para aplicar la suspensión de que trata el literal d. del artículo 83 dará traslado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que se decida.
ARTÍCULO 85. – Cuando la sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d. del artículo 83 sea enviada por el Tribunal Seccional al Nacional para que decida y éste último considere que no hay lugar a su aplicación, devolverá al primero el informativo con el pronunciamiento en que fundamentó su decisión, a fin de que éste proceda a tomar la determinación de su competencia.
ARTÍCULO 86. – De cada una de las sesiones del Tribunal se dejará, por parte de la Secretaría, constancia en actas que se incorporarán al informativo y que serán suscritas por el Presidente del Tribunal, el Secretario y el declarante, si fuere el caso...”
ARTÍCULO 87. – En contra de las sanciones consistentes en amonestación privada o censura, únicamente es procedente el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 88. – La sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la medicina es susceptible del recurso de reposición para ante el Tribunal que la impuso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o del de apelación para ante el Tribunal Nacional de Ética Médica, dentro del mismo término.
ARTÍCULO 89. – La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d. del artículo 83 solo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Ético Profesional y en su contra son procedentes los recursos de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción, o el subsidio de apelación para ante el Ministerio de Salud, dentro del mismo término.
ARTÍCULO 90. – Los recursos de reposición y apelación que se interpongan en contra de cuales quiera de las provincias a que se refiera la presente ley, estarán destinados a que aquellas se aclaren, modifiquen o revoquen.
ARTÍCULO 91. – El Ministerio de Salud, oído el concepto de la Federación Médica Colombiana, señalará la remuneración que corresponda a los miembros de los Tribunales Ético Profesionales y demás personal auxiliar.
ARTÍCULO 92. – El Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de gastos correspondiente a cada vigencia, las partidas indispensables para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 93. – Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 94. – Esta ley regirá desde su sanción.

viernes, 22 de agosto de 2008

FACULTAD DE MEDICINA UCC

Cuarenta y siete años atrás, en 1956, se creó Medicina, primera Facultad de la naciente Universidad Católica de Córdoba. La flamante Universidad que se instituyó como una opción de oferta educativa de enseñanza superior realizada desde el seno de la comunidad católica al resto de la sociedad se sustentó, desde un principio, en la conjunción de excelencia académica y formación en valores. En los inicios, el plan de estudios de la recién inaugurada facultad de Medicina tenía una duración de seis años, y la legislación vigente requería que sus egresados rindieran al finalizar un examen habilitante con profesores de otras instituciones universitarias. Transcurrido el tiempo previsto por la ley, los egresados UCC no debieron volver a realizar dicho examen y, a medida que los años pasaban, la facultad creció sin pausa desde todo punto de vista. En particular, se sostuvo un criterio cada vez más exigente de excelencia para sus estudiantes, y de formación permanente para sus graduados. Hasta el presente, mil ochocientos médicos se han recibido en la UCC, muchos de los cuales se han destacado tanto en el país como en el exterior y, desde 1984, todos los decanos de la Facultad son egresados de la Casa. Actualmente, Medicina ofrece una carrera de grado de cinco años de duración más un año de internado rotatorio; una carrera de doctorado; dieciséis carreras de postgrado de especialización; diversas residencias médicas de especialización supervisada; investigación; y una intensa actividad en educación médica continua. Ser médico Cada año se inscriben en Medicina aproximadamente trescientos cuarenta alumnos, de los cuales sólo ingresarán aproximadamente ochenta, con un promedio generalmente superior a 8.40. Durante un mes cursan el ingreso rindiendo, hasta ahora, nueve exámenes parciales de Física, Química y Biología, más una materia común a todas las facultades de Introducción a la Vida Universitaria. De todos los ingresantes, sólo el treinta por ciento son de Córdoba capital; en gran número provienen tradicionalmente de Santa Fe (en su mayoría egresados del colegio jesuita de la Inmaculada); de Paraná; también de ciudades del interior cordobés, y de lugares tan dispares como Salta o General Roca. Por otra parte, cada año aumenta el número de aspirantes mujeres, superando actualmente en porcentaje a los varones. El sistema de ingreso, así como la modalidad académica de permanente atención a lo largo de la carrera, con grupos pequeños que rotan de comisiones hasta conocerse mutuamente muy bien con profesores y directivos, promueve un bajísimo índice de abandono, por lo general no debido a razones vocacionales. Tras cinco años de carrera, los estudiantes cursan Deontología y Medicina Legal al tiempo que cumplen mil ochocientas horas de internado rotatorio en diversos centros de salud públicos y privados como la Clínica Universitaria Reina Fabiola; el Sanatorio Allende; Hospital Aeronáutico; Hospital Córdoba; Maternidad Provincial; Hospital de Niños; Hospital San Roque; Materno Neonatal; Central de Reconquista, Santa Fe; Regional de Alta Gracia; Hospital de Cruz del Eje; Hospital San Roque y San Martín de Paraná; así como en siete centros de salud municipales y cinco Unidades Primarias de Atención de Salud. Formando especialistas El título de Médico no es en modo alguno el objetivo final, apenas un paso indispensable para acceder luego a la especialización y a una formación continua a través de cursos, jornadas, congresos, que exige el permanente avance de la medicina. La especialidad se obtiene de dos maneras posibles: a través de una residencia y un examen en el Consejo Médico de la Provincia, con lo cual se obtiene un certificado de valor provincial; o con una carrera de postgrado de tres años de duración como mínimo, residencia y examen que otorga un título universitario de validez nacional. La Facultad de Medicina de la UCC ofrece, no sólo a sus alumnos sino a todos los médicos, doctorado y dieciséis postgrados: Especialización en Alergia e Inmunología; Anatomía Patológica; Cardiología; Dermatología; Diagnóstico por Imágenes; Gastroenterología; Infectología; Medicina Crítica y Terapia Intensiva; Medicina Interna; Nefrología; Neumonología; Oncología Clínica; Pediatría; Reumatología; Tocoginecología; Urología. Paralelamente, se realizan convenios específicos con otras universidades tal como con la facultad de Medicina de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, (KUL), en virtud del cual alumnos belgas del último curso vienen a Córdoba a hacer práctica de pediatría y obstetricia. También alumnos locales viajan a Europa a realizar alguna especialidad muy precisa, con el compromiso de regresar y devolver académicamente, o en la Clínica Reina Fabiola, la formación recibida en el exterior. Otro convenio institucional vigente es con el Instituto Oncológico de Milán a donde viajan dos estudiantes el próximo año. El campo de la investigación En cuanto a la investigación, existe un número significativo de producciones científicas realizadas por los docentes de las cátedras, las que han dado lugar a un sinnúmero de publicaciones y a más de cincuenta y seis tesis desde la creación de la carrera de Doctorado. Actualmente, la Secretaría de Investigación y Postgrado, con presupuesto propio, propende al desarrollo de la investigación en un marco más amplio y coordinado de acción. Por su parte, los estudiantes participan de la actividad en el laboratorio de Cirugía Experimental. Creado en 1993, mediante una importante inversión, la Universidad aportó a su Facultad de Medicina la infraestructura necesaria para la práctica de cirugía experimental de importante nivel. El objetivo desde el inicio fue claro: desarrollar protocolos de investigación experimental en los que participen los profesionales con un grupo de estudiantes a cargo, y en los últimos años la decisión ha sido formar a la mayor cantidad de estudiantes en el área de investigación; comunicar científicamente los resultados de los trabajos a través de publicaciones; y desarrollar tareas en conjunto con otras cátedras en las cuales se trabaja con modelos experimentales, completando así una tarea de docencia e investigación. Desde el 2002 al presente, en un año de trabajo, de dos protocolos de investigación se ha pasado a cinco, y de quince estudiantes a cincuenta y dos participando activamente.